JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, El Vigía, veintiocho de mayo de dos mil nueve.
199° y 150°
Conforme a lo acordado en el auto anterior, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la demanda incoada por la ciudadana ALIDA MARGARITA COY OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 3.004.422, asistida del Abogado en ejercicio ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. 6.853.929, Inpreabogado No. 66.372, contra el ciudadano VIRGILIO ANTONIO BRACHO FLORES. Observando este tribunal, que la demanda incoada es por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tratándose de un contrato a tiempo determinado ya cumplido, estando en vigencia la prórroga legal, y como consecuencia de ello se hace inadmisible la demanda por disponerlo así el dispositivo legal contenido en el artículo 41 de la Ley Arrendaticia. Por lo antes expuesto, este tribunal no admite la presente demanda. Así decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
YANET DEL VALLE ROJAS.
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