JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía trece de mayo de dos mil nueve (2009).
199° y 150

PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por el ciudadano EDWI ANTONIO GUILLEN MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.028.147, domiciliado en esta ciudad de El Vigía del estado Mérida, asistido del Abogado VICTOR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139. Cumplidos como han sido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
Único: La rectificación DE LAS ACTAS RELATIVAS AL ESTADO Civil se encuentran consagradas en los artículos 501 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, resulta imperativo analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error que manifiesta el solicitante en el libelo, vale decir, si los hechos narrados por el solicitante se subsumen en el dispositivo legal 773 ejusdem.
Señala el solicitante que en su partida de nacimiento se escribió el número de Cédula de Identidad de su padre, ciudadano JOSE ANTONIO GUILLEN UZCATEGUI, como V.- 9. 029.661, siendo lo correcto el número 6, es decir V.- 9.029.666. alega además que en la misma partida aparece como lugar de su nacimiento CENTRO DE SALUD DE ESTA POBLACION, siendo lo correcto CENTRO DE SALUD DE ESTA POBLACION DE EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, según consta en copia certificada de la partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año de 1985, N° 919 vuelto del folio 15.
Quien examina advierte que obran a los autos los siguientes elementos probatorios: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida, que se encuentra en el libro de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, año 1.985, bajo el N° 919, folio S/N; 2) Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano EDWIN ANTONIO GUILLEN MONCADA, libros de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año de 1985, N° 919 vuelto del folio 15. 3) Datos filiatorios de JOSE ANTONIO GUILLEN UZCATEGUI, inserto al folio cinco (05).
Se observa también, boleta de notificación debidamente firmada, librada a la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, agregada a los autos según consta de la nota del alguacil de fecha 08 de mayo del 2009 (folio 11). Vencido el lapso de ley, el Tribunal entró en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.


DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara: Queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano EDWIN ANTONIO GUILLEN MONCADA, de fecha 22 de mayo de 1985, inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Bentacourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año de 1985, N° 919 vuelto del folio 15, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el número de Cédula del ciudadano JOSE ANTONIO GUILLEN UZCATEGUI como V.- 9.029.666, y el lugar de su nacimiento como CENTRO DE SALUD DE ESTA POBLACION DE EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, no como erróneamente figuran en el acta antes mencionada, todo lo cual consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.-

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, En El Vigía a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve (2009) AÑOS: 199° y 150° (fdo) JUEZA TEMPORAL AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.

JUEZ TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO

SECRETARIA TEMPORAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley, se ofició al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el Nº 5220-1.635 y al Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 5220-1.636.-
SRIA HERNANDEZ PRIETO

AJOB/jhp.-







LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en la solicitud Nº 1024-09, SOLICITANTE: EDWI ANTONIO GUILLEN MONCADA. MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL), y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).


SECRETARIA TEMPORAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO