JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).
199° y 150

PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por la ciudadana YECSELIN YADIRA PLATA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.577.361, domiciliada en esta ciudad de El Vigía del estado Mérida, asistida del Abogado ADALBERTO ALVARADO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.008. Cumplidos como han sido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
Único: La rectificación de las actas relativas al estado civil se encuentran consagradas en los artículos 501 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, resulta imperativo analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error material que manifiesta el solicitante en el libelo, vale decir, si los hechos narrados por el solicitante se subsumen en el dispositivo legal 773 ejusdem.
Señala el solicitante que en su partida de nacimiento se escribió el segundo apellido de su progenitora MARTHA CECILIA FIGUEROA GRANADOS, quedando asentado en su contenido “GRANADO”, siendo lo correcto “GRANADOS”, según consta en copia certificada de la partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, correspondiente al año de 1991, N° 166.
Quien examina advierte que obran a los autos los siguientes elementos probatorios: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento del Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, año 1.991, bajo el N° 166. 2) Copia certificada de la partida de Nacimiento del Registro Principal del estado Mérida, de la ciudadana MARTHA CECILIA FIGUEROA GRANADO, de los libros de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del estado Mérida, correspondiente al año 1.970, N° 20 y 3) Copia certificada de la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserta a los folios nueve (9) y diez (10), con sus respectivos vueltos. Se observa también, boleta de notificación debidamente firmada, librada a la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, agregada a los autos según consta de la nota del Alguacil de fecha 14 de mayo del 2009 (folio 19). Vencido el lapso de ley, el Tribunal entró en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.


DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara: Queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YECSELIN YADIRA PLATA FIGUEROA, de fecha 25 de abril de 1991, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, correspondiente al año de 1991, N° 166, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en el segundo apellido de la ciudadana MARTHA CECILIA FIGUEROA GRANADOS como “GRANADOS”, no como erróneamente figuran en el acta antes mencionada, todo lo cual consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.-

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, En El Vigía a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009) AÑOS: 199° y 150° (fdo) JUEZA TEMPORAL AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.

JUEZ TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO

SECRETARIA TEMPORAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley, se ofició al Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, con el Nº 5220-1.646y al Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 5220-1.647.-


SRIA.
HERNANDEZ PRIETO

AJOB/jhp.-





LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en la solicitud Nº 1030-09, SOLICITANTE: YECSELIN YADIRA PLATA FIGUEROA. MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL), y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).


SECRETARIA TEMPORAL
JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO