REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, VEINTIUNO, DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.
198° Y 150°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; el acta de defunción de la ciudadana: Maria Coromoto Cadenas Contreras, de fecha once de mayo de 2009 (11-05-2009), inserta ante la Prefectura Civil, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 189, que corre inserta al folio cinco de las presentes actuaciones; acta de Nacimiento, Nº 699, folio 241 del año: 1986, ante el registro Civil de la parroquia el llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana: Claudia Milet Cadenas Contreras, inserta al folio 6, 7 y su vuelto de la solicitud, así como el justificativo promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha 28 de Abril de 2009 y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a la ciudadana: CLAUDIA MILET CADENAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.770.322, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, que es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIA COROMOTO CADENAS CONTRERAS, quien era, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.706.687, quien estuvo domiciliada en: Calle Bolívar Nº 1-10 de la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 12 de Abril de 2009 (12-04-2009) en la Av. Jorge Rodríguez (Vía Pública) Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según acta de defunción la cual corren agregadas al folio 05, de la presente solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original al interesado. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ
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