Recibido hoy, quince (15) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009), por declinatoria de competencia, proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con oficio signado bajo el Nº 334.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2.009).-

199º° y 150º
Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos QUIROGA LÓPEZ ROSENDO y RAMÍREZ RONDON VICTMARLYN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.004.846 y V- 18.618.203, respectivamente, domiciliados en Vía Pozo Hondo entrada El Piñal Nº 18 C, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA MARIELA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.434.028, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.682, y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, quien aquí suscribe después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 en su primer y único aparte del Código Civil Vigente, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges QUIROGA LÓPEZ ROSENDO y RAMÍREZ RONDON VICTMARLYN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.004.846 y V- 18.618.203, respectivamente, domiciliados en Vía Pozo Hondo entrada El Piñal Nº 18 C, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles. Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el Nº 2.968. Conste,
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.




MMUR/Jlsm/Jm.-















JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2.009).-

199º° y 150º

Certifíquense las copias de la solicitud de Separación de Cuerpos, y del auto que la declara consumada, los cuales rielan a los folios uno (01), catorce (14) y sus respectivos vueltos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, e insértese al pie de la certificación el presente auto.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

En la misma fecha expidió copia certificada de la solicitud de Separación de Cuerpos, y del auto que la declara consumada, los cuales rielan a los folios uno (01), catorce (14) y sus respectivos vueltos de la presente solicitud. Conste,


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.



Solicitud Nº 2.968.-
MMUR/Jlsm/Jm.-





EL SUSCRITO SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, C E R T I F I C A: Que las copias fotostáticas que anteceden son fieles y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en la solicitud signada bajo el Nº 2.968, que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula entre otras menciones señala: “SOLICITANTES: QUIROGA LÓPEZ ROSENDO y RAMÍREZ RONDON VICTMARLYN, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA MARIELA PEÑA, MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.”, y que se expiden y certifican de conformidad con el auto que copiado textualmente dice así: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Ejido, quince (15) de mayo del año dos mil nueve (2.009). 199º y 150º. Certifíquense las copias de la solicitud de Separación de Cuerpos, y del auto que la declara consumada, los cuales rielan a los folios uno (01), catorce (14) y sus respectivos vueltos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, e insértese al pie de la certificación el presente auto. CÚMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL, (FDO) ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.- EL SECRETARIO TITULAR, (FDO) JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA”. Esta en tinta el sello del Tribunal. En la misma fecha expidió copia certificada de la solicitud de Separación de Cuerpos, y del auto que la declara consumada, los cuales rielan a los uno (01), catorce (14) y sus respectivos vueltos de la presente solicitud. Conste, Doy fe en Mérida, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009).--------------

EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
JLSM/jm.-