JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dieciocho (18) de mayo del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Visto, que en el auto que fue dictado por este Tribunal en fecha ocho (08) de mayo del año en curso, y que riela al folio dieciocho (18) y su vuelto, referente a la admisión de la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la ciudadana Abogada en Ejercicio AURA ALICIA MEJIAS VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.037.823, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.436, con domicilio procesal en la calle 23 Vargas, Edificio Juan Pablo II, piso 1, oficina 1-11, Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, visto por cuanto el tribunal por error involuntario, al momento de admitir dicha demanda, no se percato que en cuanto a la Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, dicha demanda debe ser tramitada por ante el Tribunal que origino las actuaciones por las cuales se pretende Intimar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal visto que por cuanto existe la figura de la reposición, que es una institución procesal creada con el fin practico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes, cuando ha habido infracción de normas legales que señalen las formas que deben seguirse en el tramite del proceso. En consecuencia, este Juzgado ordena, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponer la presente causa al estado de admitir nuevamente o no la demanda interpuesta por la parte demandante inicialmente identificada, haciéndole saber que por estar la misma a derecho, se les concede un lapso de tres (03) días hábiles de despacho siguientes al de hoy, para que ejerza los recursos que considere necesarios contra el presente auto, y que una vez vencido el mismo, se procederá por auto separado admitir o no la demanda propuesta. DEMANDANTE: ABG. AURA ALICIA MEJIAS VIELMA.- DEMANDADO: CHRISTIAN MILOSLAV MOLINA HURTADO.- MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.- CÚMPLASE.----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. EL…



… SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde. Conste


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/jm.-

































EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su respectivo original, por haberla tenido y constatado detenidamente su contenido y que se encuentra inserta al folio veinte (20) y su vuelto, perteneciente a el expediente signado bajo el N° 2.641, nomenclatura interna de este Juzgado, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: ABG. AURA ALICIA MEJIAS VIELMA.- DEMANDADO: CHRISTIAN MILOSLAV MOLINA HURTADO.- MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.- Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009).-------------------------------------------


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO







JLSM/jm.-