REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199° Y 150°

EXPEDIENTE Nro. 2.319.

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN GUERRA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.171.109, domiciliado en Mérida Estado Mérida y hábil actuando con el carácter de Director - Gerente de la Sociedad Mercantil “ABOGAR C.A.”, domiciliada en Mérida estado Merida, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio MARIA JUANA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.780, con domicilio procesal en Altos del Vallecito, Qta. Los Guerra, El Vallecito, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana MELISSA COTTIN DE FELCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.665.070, civilmente hábil y domiciliada en Caracas y hábil, actuando en su propio nombre y como representante legal de sus hijas, por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES.-

Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2.004) por este Juzgado, en ésta misma fecha se libro la compulsa respectiva. En fecha, once (11) de Agosto del año dos mil cinco (2.005), se avoco al conocimiento de la causa, quien aquí suscribe, por cuanto el Juez Provisorio de este Tribunal fue removido del cargo y se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes intervinientes en la presente causa. En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2.008), este tribunal dictó auto en donde acuerda que visto el Avocamiento de quien aquí suscribe, por cuanto la parte demandante, ciudadano JOSÉ AGUSTÍN GUERRA MORALES, con el carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil “ABOGAR C.A.”, y la parte demandada ciudadana MELISSA COTTIN DE FELCE, en su carácter de co-obligada y causahabiente del fallecido CARLOS FELCE BOUDEWYN, y por cuanto estos tienen su domicilio el primero de los nombrados en Altos del Vallecito, Quinta Los Guerra, El Vallecito, Mérida Estado Mérida, y la segunda antes mencionada en la Avenida sexta con octava transversal de Altamira, Quinta Olga, Altamira Caracas, Área Metropolitana de Caracas, se ordeno librar exhorto y se ordeno comisionar para la Boleta de Notificación del Demandante al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y para la Boleta de Notificación de la demandada al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que hicieran efectiva la notificación de las partes a través del alguacil del Tribunal que por distribución corresponda, se remitió con oficios Nros. 2690-591, 2690-592. En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), se dio por recibida comisión enviada al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y se agrego al expediente, en donde el alguacil da cuenta que la parte interesada no le dio el debido impulso procesal a los fines de la práctica de la notificación a la ciudadana MELISSA COTTIN DE FELCE, parte demandada en el presente juicio del Avocamiento de quien aquí suscribe. En fecha, ocho (08) de enero del año dos mil nueve (2.009), riela al folio treinta y uno (31), auto dictado por este Tribunal en donde acordó que por cuanto fue recibida comision proveniente del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en donde el alguacil de ese tribunal da cuenta la imposibilidad de notificar a la parte demandada por falta de impulso procesal, se ordeno desglosar la Boleta de Notificación librada a la ciudadana MELISSA COTTIN DE FELCE, y publicarla en la cartelera de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil. En fecha, veinte (20) de enero del año en curso, riela al folio treinta y tres (33), diligencia del Secretario de este Tribunal en donde da cuenta que fijo en la cartelera del Tribunal Boleta de Notificación del Avocamiento de quien aquí suscribe, librada a la ciudadana MELISSA COTTIN DE FELCE, parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2.009), se dio por recibida comisión enviada al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y se agrego al expediente, en donde el alguacil da cuenta que fue imposible localizar al ciudadano JOSÉ AGUSTÍN GUERRA MORALES, parte demandante en el presente juicio del Avocamiento de quien aquí suscribe. En fecha, veinticuatro (24) de abril del año dos mil nueve (2.009), riela al folio cuarenta y cinco (45), auto dictado por este Tribunal en donde acordó que por cuanto fue recibida comision proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en donde el alguacil de ese tribunal da cuenta la imposibilidad de notificar a la parte demandante, y se ordeno desglosar la Boleta de Notificación librada al ciudadano JOSÉ AGUSTÍN GUERRA MORALES, y publicarla en la cartelera de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil. En fecha, veintiocho (28) de abril del año en curso, riela al folio cuarenta y siete (47), diligencia del Secretario de este Tribunal en donde da cuenta que fijo en la cartelera del Tribunal Boleta de Notificación del Avocamiento de quien aquí suscribe, librada al ciudadano JOSÉ AGUSTÍN GUERRA MORALES, parte demandante, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil. En resumen, quién Juzga observa, que desde la referida fecha (30/11/2004), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal por alguna de las partes, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que han transcurrido cuatro (04) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días, sin que las partes hubiesen realizado actividad o impulso procesal, que permitieran la continuación del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar, que desde el día treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005), se verificó la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención….”

Todo ello, en concordancia con el artículo 269 ejusdem que reza:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Por todo lo antes expuesto, y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, pues ninguna de las partes, demostró suficiente interés en continuar con el juicio. Y así se declara.- En conclusión, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. No hay condena en costas.- Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Se libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/jm.-
EXP. Nº 2.319.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve (2.009).-
199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Se le notifica a el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN GUERRA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.171.109, domiciliado en Altos del Vallecito, Qta. Los Guerra, El Vallecito, Mérida Estado Mérida y hábil actuando con el carácter de Director – Gerente de la Sociedad Mercantil “ABOGAR C.A.”, que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve (2.009), se Dicto Sentencia Perentoria, en el expediente Civil signado bajo el Nº 2.319, nomenclatura interna de este Tribunal.- PARTE DEMANDADA: MELISSA COTTIN DE FELCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.665.070, civilmente hábil y domiciliada en Caracas y hábil, actuando en su propio nombre y como representante legal de sus hijas.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES.- FECHA DE ENTRADA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2.004.- Notificación que le hago a los fines de que ejerza los Recursos que creyere pertinentes.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA LEGAL.------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL NOTIFICADO:
_________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: __________________________
_________________________________
EXP. Nº: 2.319.-
MMUR/jm.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve (2.009).-

199° y 150°

Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios cuarenta y ocho (48) al cuarenta y nueve (49), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.------------ LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.

EL SECRETARIO.


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-



JLSM/Jm.-
./Exp.2.319.-










EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios cuarenta y ocho (48) al cuarenta y nueve (49), perteneciente al Expediente Civil signado bajo el Nº 2.319.- PARTE DEMANDANTE: JOSÉ AGUSTÍN GUERRA MORALES, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ABOGAR C.A.”, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio MARIA JUANA MALDONADO.- DEMANDADA: MELISSA COTTIN DE FELCE, actuando en su propio nombre y como representante legal de sus hijas.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES.- FECHA DE ENTRADA: 30 DE NOVIEMBRE DE 2.004, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecinueve (19) de mayo de dos mil dos nueve (2.009).- 199º y 150º.- Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios cuarenta y ocho (48) al cuarenta y nueve (49), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- JLSM/Jm.- ./Exp.2.319.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009).--------------------------------------------------


JLSM/jm.-