JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Ejido, diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve (2.009).-.

199º y 150º

Por recibido, fórmese solicitud, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ABDON JOSE DOMINGO TRUJILLO BLANCO, venezolano, divorciado, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 4.487.924, quien falleció el día cinco (05) de Julio del año dos mil ocho (2.008), promovida por el ciudadano: Abogado en ejercicio VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 9.476.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.625, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ENDER JOSE TRUJILLO HERNANDEZ y ANYULI TRUJILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros T.S.U. en Contaduría, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.516.389 y V-17.130.080, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante. El Tribunal la ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se insta a la parte solicitante a señalar el nombre de los testigos, a los fines de fijar día y hora para su evacuación.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON

EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se anoto bajo el Nº 2.975 en el Libro respectivo.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.


MUR/yo.-