JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Ejido, veintiuno (21) de mayo del año dos mil nueve (2.009).-.
199º y 150º
Por recibido, fórmese solicitud, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERONIMO RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 5.205.524, quien falleció el día dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008), promovida por los ciudadanos: MARIA VICTORIA RIVAS ROJAS y FATIMA DEL ROSARIO RIVAS ROJAS, venezolanas, mayores de edad, artesanas y trabajadoras independientes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.577.607 y V-17.455.578, en su orden, domiciliadas en Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidas por el Abogado en Ejercicio HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Ejido estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.587.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.646, quienes solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante. El Tribunal la ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado por el diario El Universal o El Nacional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días continuos a partir de que conste en autos su publicación, manifiesten oposición a la presente solicitud. Así mismo, se fija para el Jueves veintiocho (28) de mayo del año en curso, a las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.), y diez (10:00 a.m.) de la mañana, para que los testigos ciudadanos MARIA LIBIA BOLAÑO y SANTIAGO ROJAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 9.399.203 y V- 689.668, respectivamente, a fin de que rindan su respectivo testimonio. se advierte que la parte promovente de la prueba tendrá la carga de presentar a los testigos el día y a la hora señalado.- SOLICITANTES: MARIA VICTORIA RIVAS ROJAS y FATIMA DEL ROSARIO RIVAS ROJAS, debidamente asistidas por el Abogado en Ejercicio HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO.- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se anoto bajo el Nº 2.978 en el Libro respectivo.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/yo.-