JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Ejido, veintiocho (28) de mayo del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Por recibido, fórmese solicitud, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AGRIPINA OVIEDO VIUDA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 655.765, quien falleció ab-intestato el día veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008), promovida por el ciudadano: JOSE NATIVIDAD ZAMBRANO OVIEDO, venezolano, mayos de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.037.584, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mérida estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.542.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.364, quien solicita se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la citada causante. El Tribunal la ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se insta a la parte solicitante a señalar el nombre de los testigos, a los fines de fijar día y hora para su evacuación. Por otra parte, se ordena librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en un diario de mayor circulación nacional, como es el diario El Universal o El Nacional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudan a formular oposición a la presente solicitud, y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el Juzgado procederá sin dilación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a derecho. SOLICITANTES: JOSE NATIVIDAD ZAMBRANO OVIEDO, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAMON ALFONSO TERAN DIAZ.- MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se anoto bajo el Nº 2.981 en el Libro respectivo.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/yo.-
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
SE HACE SABER
A todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto de la causante AGRIPINA OVIEDO VIUDA DE ZAMBRANO, venezolana, casada, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 655.765, quien falleció ab-intestato el día veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008), y a todas aquellas personas interesadas que se crean asistidas de algún derecho en la solicitud signada con el No. 2978, promovida por el ciudadano: JOSE NATIVIDAD ZAMBRANO OVIEDO, venezolano, mayos de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.037.584, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mérida estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.542.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.364, quien solicita se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante, que deben comparecer por ante este Tribunal, dentro de los quince (15) días siguientes a partir de que conste en autos la publicación del presente cartel, en las horas de Despacho que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 03:30 p.m. en horario corrido, a los fines de formular oposición a la presente solicitud. Se le advierte que una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el Juzgado procederá sin dilación alguna a hacer la declaración judicial respectiva, una vez analizadas todas las actuaciones y los recaudos consignados e insertos a la presente solicitud.- CÚMPLASE. -------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
MUR/yo.-
SOLICITUD Nº 2.981-
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