REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2.009).-

199º y 150º
Visto el escrito que riela al folio noventa y dos (92) y noventa y tres (93), suscrito por el ciudadano LUÍS ALBERTO ROJAS ARAQUE, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, visto el auto dictado por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil nueve (2.009), y que riela al folio setenta y siete (77), el cual ordenó la notificación del ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS ARAQUE, para que al TERCER (3er) día hábil de despacho siguiente a que conste en autos su Notificación, a las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana, concurriera al acto de Entrega Material, visto que al folio (87) consta la notificación debidamente cumplida de dicho ciudadano, según diligencia suscrita por el Alguacil adscrito al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual da cuenta que consignó a los autos Boleta de notificación debidamente firmada por el mencionado ciudadano, en razón, y encontrándose el mencionado ciudadano debidamente notificado, y transcurridos como fueron los tres (3) días hábiles de despacho para que se llevara a cabo el acto en referencia y el mencionado ciudadano no hizo acto de presencia y vista la sentencia emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha doce (12) de Agosto de dos mil ocho (2.008), la cual riela a los folios cuarenta y seis (46) al sesenta y siete (67), de la presente comisión, y la cual señala textualmente:
“…PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede constitucional y procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la pretensión autónoma de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano LUÍS ALBERTO ROJAS ARAQUE, asistido por el abogado en ejercicio ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, en contra de las actuaciones relacionadas con la entrega material del inmueble ubicado en e Sector Manzano, Parroquia Montalbán, casa s/n Municipio Campe Elías del Estado Mérida, contenidas en la comisión numere 4146-2008 del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 00 ESTADO MÉRIDA, a cargo de la Jueza abogada MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN, y que se corresponden con la solicitud de entrega material que marcada con el numero 22.140 cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitó de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, toda vez que según indica la parte agraviada se le lesionó su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 ordinales 1o y 3o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara la nulidad de las actuaciones relacionadas con la entrega material del referido inmueble, y se repone la causa al estado de que el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a cargo de la Jueza abogada MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN, solicite del Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la devolución de las actuaciones relacionadas a la solicitud de entrega material que cursa por ante aquél Tribunal, bajó e! número 22.140, y una vez recibida la solicitud, previa notificación del agraviado ciudadano LUÍS ALBERTO ROJAS ARAQUE, fije nuevamente día v hora a los fines de practicar de la entrega material del inmueble. …”

En consecuencia, este Juzgado y en cumplimiento con el dispositivo de dicha Sentencia ordena notificar nuevamente al ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.457.581, domiciliado en la Avenida 2, entre calles 21 y 22, N° 21-42, Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, para que al TERCER (3er) día hábil de despacho siguiente a que conste en autos su Notificación, a las nueve y treinta minutos (09:30 am) de la mañana, concurra al acto, para lo cual deberá estar acompañado de un Abogado de su confianza, y visto que el ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS ARAQUE, tiene su domicilio en la ciudad de Mérida, es por lo que se ordena comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que el Alguacil del tribunal que por distribución corresponda notifique al ciudadano antes mencionado. En consecuencia, Líbrese comisión y remítase con oficio.- CUMPLASE.-------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remite con oficio Nº 2690-319.-




SÁNCHEZ MOLINA SRIO.








MUR/yo.-
Com. 4.146-2.008