REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Doce (12) de Mayo de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los Ciudadanos: ELIZABETH MEJIAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, soltera de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.192.229, domiciliada en Nueva Bolivia, bajando por la Calle Principal, al lado del Restaurant El Gran David, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandante; y, por la otra parte el ciudadano: ARNOLD ALBERT BARRETO PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.397.246, domiciliado en Nueva Bolivia, bajando por la Calle Principal, entrada a las casitas de INAVI, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y quien trabaja como obrero en la empresa Lácteos Los Andes C.A., ubicada en la calle principal, diagonal a la plaza de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandada, progenitores del niño: ARNOLD SAMUEL BARRETO MEJIAS, de cinco meses de edad, en el cual decidieron ponerle fin al presente procedimiento, por Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, lo cual hicieron en los siguientes términos: “La parte demandada ciudadana: ELIZABETH MEJIAS MEJIAS, manifiesta que desiste de la presente solicitud por cuanto el ciudadano: ARNOLD ALBERT BARRETO PAREDES, está cumpliendo con la Obligación de Manutención para con su hijo ARNOLD SAMUEL BARRETO MEJIAS, razón por la cual, expone no considerar necesario continuar con el presente procedimiento. En ese estado, el demandado de autos ciudadano: ARNOLD SAMUEL BARRETO MEJIAS, manifestó estar de acuerdo con el desistimiento efectuado por la solicitante. Así mismo solicitaron a este Tribunal la Homologación del Convenimiento efectuado por ellos, y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, se acuerda conforme a lo solicitado; y, por cuanto observa este Tribunal que el referido convenimiento versa sobre materia en los cuales no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL MISMO, y se le imparte el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa juzgada, se ordena el archivo del presente expediente. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal. Así se decide.


Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.

En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las dos de la tarde.


Conste;

La Sria. Tit.