REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
199° y 150°
SOLICITUD NRO.6752
S O L I C I T A N T E: JUAN BAUTISTA RIVEROS VALERA, asistido por el abogado Fidel Suarez Rosales.
M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
FECHA DE ADMISION: 05 DE MAYO DE 2009.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JUAN BAUTISTA RIVEROS VALERA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad Nº3.101.733, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, asistido por el abogado Fidel Suarez Rosales, titular de la cédula de identidad Nº 1.909.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº42.682, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.972, según así consta de acta de matrimonio número 76. Manifiesta el solicitante que en dicha acta de matrimonio aparece un error material en su primer apellido, que por error involuntario del funcionario al transcribir su primer apellido colocó Rivero, siendo lo correcto con S, es decir Riveros, como aparece en su Partida de Nacimiento. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonios de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA RIVEROS VALERA y MARIA ZAIDA RIVERA MORA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Matrimonios, expedida por el abogado Richard Ramirez, Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1972, folio 178 y 179, Acta Nº76. B) Copia Certificada de la Partida da Nacimiento del ciudadano Juan Bautista, expedida por el abogado Ramiro de Jesús Castellanos, Coordinador del Registro Civil Municipal, por Delegación del Alcalde, Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, Nº493. E) Y Copia simple de su cédula de identidad.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su primer apellido. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO Nº76 de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA RIVEROS VALERA y MARIA ZAIDA RIVERA MORA, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.972, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 76, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.972, correspondiente a los ciudadanos: JUAN BAUTISTA RIVEROS VALERA Y MARIA ZAIDA RIVERA MORA, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Matrimonios llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el primer apellido del contrayente ciudadano: JUAN BAUTISTA RIVEROS VALERA en la forma siguiente: “RIVEROS”, y no “RIVERO”. Queda así rectificada dicha acta de matrimonio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 12 DE Mayo de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:30.pm, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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