REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de Mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana NANCY MARIA UZCATEGUI BALZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.292, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.747, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.748 y jurídicamente hábil y como quiera que la misma llena los extremos requeridos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de abril del año en curso. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena impartirle el curso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, y como quiera que la solicitante no ha indicado persona alguna contra la cual pueda obrar el cambio solicitado, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber de la interposición del presente juicio y con la advertencia de que una vez que conste en autos su notificación, el Tribunal resolverá lo conveniente con conocimiento de causa. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZA,


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se admitió, se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° se libró la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva conforme la Ley.-Conste.-
LA SRIA,