REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Catorce de Mayo de Dos Mil Nueve.
199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana JOSEFINA CASA NASCE, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cedula de identidad Nro. 8.002.655, de este domicilio y hábil, en nombres y representación de los ciudadanos SALVATORE CASA GALVANO, CALOGERO CASA GALVANO y VINCENZA NASCE VIUDA DE CASA, debidamente asistida por la abogada ROSA RINALDI CALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.818 y hábil, contra: ZOBEIDA JOSEFINA SALGUERO DE LUNA y JOSÉ RAFAEL LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.937.936 y 9.597.627, el segundo en su condición de fiador solidario y principal pagador de todas las obligaciones suscritas en el contrato de Arrendamiento, de este domicilio y hábiles; por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de los demandados ciudadanos ZOBEIDA JOSEFINA SALGUERO DE LUNA y JOSÉ RAFAEL LUNA, antes identificados para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en auto la última citación que de los demandados se haga, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique sus citaciones. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro._____________ y se libraron recaudos de citación.
LA SECRETARIA.