REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Quince de Mayo del dos mil nueve.-
199º y 150º

Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante GUIDO IBRAHIM GONZALEZ BARBOZA, quien falleció ab- intestato el día 16 de Febrero del 2009, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.764.174, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 19, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por la ciudadana: LEIDA JOSEFINA QUINTERO VIUDA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. 8.038.969, y domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.810, obrando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA VIRGINIA GONZALEZ MORENO, DIANA CECILIA GONZALEZ MORENO y CARLOS DANIEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.352.590, 14.917.643 y 14.914.644, para que sean declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguientes al día de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos MARIA CECILIA RAMIREZ, HENRY ORLANDO MARQUINA MONCADA y JENNY DEL VALLE ANGULO RANGEL, a las NUEVE, NUEVE Y TREINTA y DIEZ de la mañana, respectivamente, a los fines de que ratifiquen las declaraciones que rindieron por ante LA NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MERIDA.
LA JUEZ,


DRA. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: