REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciocho de Mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
Por recibido la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar ACTUACIONES, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HIPOLITO VERGARA VARELA, quien falleció ab intestato en la ciudad de Mérida, el día 29 de Enero de 2009 y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.511.784, segùn se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picòn Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por las ciudadanas NEIDA ROSA HERNADEZ DE VERGARA Y ANDREA ESTEFANIA VERGARA HERNANDEZ, la segunda de las nombradas en nombre propio y en representación de la ciudadana HISMERY VERGARA PEREZ, asistida de la abogado SHIRLEY DEL CARMEN GUILLEN VERGARA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.784, de este domicilio y hábil, en la cual solicitan que sea declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ya citado causante, es por lo que este Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio, la materia y la cuantía, por atribución asignada en la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del presente año. En consecuencia, se fija el tercer día de despacho siguiente al día de hoy, para que las ciudadanos YOLANDA MARIA MONTILLA RIVAS Y CARMEN ZENAIDA FERNANDEZ DE PEÑA, sean presentadas por ante este Tribunal por la parte interesada, a las nueve y nueve y treinta de la mañana, respectivamente y ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública de Ejido de esta ciudad de Mérida y las cuales obran en autos.
LA ……………..
JUEZ
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formaron actuaciones y se le dio entrada bajo el N° ___6759
LA SECRETARIA