JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Mayo de dos mil nueve.
199º Y 150º
EXP. N° 7274
Visto la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto a los folio 12 y 13 del cuaderno de secuestro, de fecha 07 del mes y año en curso, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben transacción en el juicio que le sigue la ciudadana GIOVANNA LOREIDY MURZI DE MORA, a través de sus APODERADAS JUDICIALES AURA MOLINA DE MURZI y OLIVIA MOLINA MOLINA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CONTRA: REYNA MORA DE FERNANDEZ. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto de Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de dicha transacción. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA: