REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Mayo del dos mil nueve.-
199º y 150º

Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANTONIA DEL SOCORRO CASTILLO DE MONTILVA, quien falleció ab- intestato el día 08 de Agosto del 2008, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 307.490, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 103, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida., presentada por el ciudadano: LEONARDO JOSE MONTILVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.015.978, y domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por el abogado NERIO BALZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.912 para que sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguiente al día de hoy, para que sean presentadas por la parte interesada las ciudadanas MARIA ANTONIA GUERRERO DE DOMINGUEZ Y ROSELLA DEL VALLE DOMINGUEZ GUERRERO, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana, respectivamente, a los fines de que ratifiquen sus declaraciones ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE MERIDA, de fecha 06 de febrero del año 2009, que obran insertas al folio 16 y vuelto del presente expediente.

LA JUEZA,


ABOG./POLIT. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: