REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº7349.
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE RIVERA ROMERO Y SAMIRA DEL VALLE EL FAKIH RODRIGUEZ.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.
FECHA DE ADMISION: 13 DE MAYO DE 2009.

VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE RIVERA ROMERO Y SAMIRA DEL VALLE EL FAKIH RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-10.710.004 y V-10.104.890, economista el primero y abogada la segunda, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, actuando en nombre propio la abogada Samira del Valle El Fakih Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº77.368 y en representación del ciudadano Alejandro Jose Rivera Romero, ya identificados; el Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos ALEJANDRO JOSE RIVERA ROMERO Y SAMIRA DEL VALLE EL FAKIH RODRIGUEZ, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de Febrero de 2008, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano ALEJANDRO JOSE RIVERA ROMERO, ya identificado se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio:
1) Un automóvil marca toyota, modelo corrolla 1.8 A/T, año 2006, color plata, serial de carrocería 8XA53ZEC269508551, serial del motor 1ZZ4503668, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placa GCP87M, según consta en certificado de Registro de Vehículo Nº24262869 y Nº de autorización 210EXY064291, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre de fecha 16 de Agosto del 2006, según copia anexa, con un valor de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo).
2) Las siguientes cuentas bancarias y tarjetas de crédito de los siguientes bancos: Banco Mercantil: Cuenta Corriente Nº1065270534, Saldo 1.435,36 Bs.; Cuenta Corriente Nº1102105023, Saldo 1.669,91 Bs; Cuenta e Ahorro 0065441486; Saldo 171,86 Bs.; Cuenta de Ahorro Nº0065547101, Saldo 13.958,67 Bs.; Tarjeta de Crédito Mastercad Nº5412474300740907, Saldo 13.128,49 Bs.; Tarjeta de Crédito VISA Nº4532310053005171, Saldo 11.682,22 Bs.; Banco de Venezuela: Cuenta de Ahorros Nº01020151910100036534, Saldo 2.389,09 Bs.; Tarjeta de Crédito VISA Titanio Nº5257394642612648, Saldo 4.464,15 Bs.; Banco Banesco: Tarjeta de Crédito VISA Nº4966381589504024, Saldo 1.189,64 Bs.; Comerce Bank: Cuenta Corriente Nº7502898206, Saldo 10.155,30 US$, en Bs.21.833,90. Tanto el capital existente como los pasivos que pudieran existir.
3) Y Las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales generados por la relación laboral existente entre Alejandro Jose Rivera Romero con Productos ROCHE S.A., se le adjudican en su totalidad.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana SAMIRA DEL VALLE EL FAKIH RODRIGUEZ, ya identificada, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio:
1) Una camioneta marca Chevrolet Grand Vitara, año 2004, color verde, serial de carrocería 8ZNCJ13C04V305498, serial de motor 04V305498, clase automóvil, tipo sport wagon, uso particular, placa VBU73U, según consta en certificado de Registro de Vehículo Nº24001454 y Nº de Autorización 1103ZG0640X2, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre de fecha 16 de Agosto de 2006, según copia anexa, con un valor estimado de setenta mil bolívares (Bs.70.000,oo).
2) La siguiente cuenta bancaria y Tarjetas de Crédito, son las siguientes: Banco Mercantil, Cuenta Corriente Nº0105-0672-74-1672008638, Saldo 2.176,86 Bs.; Tarjeta de Crédito Mastercadr Nº5412470053105520, Saldo 8.564,50 Bs.; Tarjeta Mercantil VISA, Nº4110960300174780, Saldo 19.524,64 Bs.; Comerce Bank: Cuenta Corriente Nº7502371006, Saldo US$16.019,04, en Bs.34.440,94. Tanto el capital existente como los pasivos que pudieran existir en estas cuentas.
3) La cantidad de Treinta y Nueve Mil Ochocientas Setenta Acciones (39.870), por un valor nominal de Un (1,oo) Bolívar cada una, las cuales representan un Treinta y Nueve como Ochenta y Siete Por Ciento (39,87%), sobre el total del capital social de la Sociedad Mercantil “Mueblería La Gloria C.A.”, seún consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “Mueblería La Gloria C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de Noviembre de 2005, bajo el Nº14, Tomo A-31, según copia simple anexa.
4) Y Las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales generados por la relación laboral existente entre Samira del Valle El Fakir Rodríguez con mueblería La Gloria C.A., se le adjudica en su totalidad.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA