REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinte de Mayo de dos mil nueve,-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la abogada YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.077.136, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.716, quien actúa como Endosataria en Procuración por el Ciudadano EDGAR JOSE TORO GUERRERO, en su condición de Presidente de la Compañía KOMPU MANIA C.A., CONTRA: el ciudadano JESUS RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro..14.916.590, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, con fundamento en cinco (5) letras de cambio, librada en esta ciudad de Mérida, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.778,25), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.155,65), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación del demandado, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva la Intimación del demandado. En cuanto a la medida de embargo solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.


En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libró boleta de intimación y se le hizo entrega al Alguacil.
LA SECRETARIA: