REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
199° y 150°
SOLICITUD NRO.6753
S O L I C I T A N T E: JAIRO ENRIQUE MORA SANCHEZ, ALBA REGINA BELANDRIA CANDELAS, MONICA ALEJANDRA BELANDRIA CANDELAS, ADRIANA LISBETH BELANDRIA CANDELAS Y JAIRO ENRIQUE MORA CANDELAS.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 06 de Mayo de 2009.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE MORA SANCHEZ, ALBA REGINA BELANDRIA CANDELAS, MONICA ALEJANDRA BELANDRIA CANDELAS, ADRIANA LIZBETH BELANDRIA CANDELAS Y JAIRO ENRIQUE MORA CANDELAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.029.268, V-11.461.164, 12.299.454, V-14.053.450 y V-17.894.956,con domicilio en esta ciudad de Mérida, Comerciante y viudo el primero, Odontólogo la segunda, Ingeniero de Sistemas la tercera, Licenciada en Música la cuarta y Estudiante el quinto, casadas la segunda, la tercera y la cuarta y soltero el quinto, hábiles, a través de su Apoderado Judicial Abogado JESUS MANUEL MARTOS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.039.485, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.288, solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, ANA ISAURA CANDELAS DE MORA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.493, quien falleció ab-intestato el 14 de Abril de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 48, de fecha 17 de Abril del año 2009, emitida por la Abogada Gabriela Ramírez Perdomo, Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera esposa del primero de los nombrados y madre de los cuatro siguientes, según consta en el Acta de matrimonio y partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declaren, a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE MORA SANCHEZ, ALBA REGINA BELANDRIA CANDELAS, MONICA ALEJANDRA BELANDRIA CANDELAS, ADRIANA LIZBETH BELANDRIA CANDELAS Y JAIRO ENRIQUE MORA CANDELAS como únicos y universales herederos de la causante ANA ISAURA CANDELAS DE MORA de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 06 de Mayo de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: JAIRO ENRIQUE MORA SANCHEZ, ALBA REGINA BELANDRIA CANDELAS, MONICA ALEJANDRA BELANDRIA CANDELAS, ADRIANA LIZBETH BELANDRIA CANDELAS Y JAIRO ENRIQUE MORA CANDELAS ya identificados, a través de su Apoderado Judicial Abogado JESUS MANUEL MARTOS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.288, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante ANA ISAURA CANDELAS DE MORA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 14 de abril de 2009, en consecuencia solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA ISAURA CANDELAS DE MORA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad de la causante ANA ISAURA CANDELAS DE MORA, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.493 y de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE MORA SANCHEZ, ALBA REGINA BELANDRIA CANDELAS, MONICA ALEJANDRA BELANDRIA CANDELAS, ADRIANA LIZBETH BELANDRIA CANDELAS Y JAIRO ENRIQUE MORA CANDELAS, titulares de la cédula de identidad Nºs. V-9.029.268, V-11.461.164, 12.299.454, V-14.053.450 y V-17.894.956, en su orden.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunciones, Nº 48, de fecha 17 de Abril de 2009, de la ciudadana ANA ISAURA CANDELAS DE MORA.
Tercero: Copias Certificadas del Acta de matrimonio y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE MORA SANCHEZ, ALBA REGINA BELANDRIA CANDELAS, MONICA ALEJANDRA BELANDRIA CANDELAS, ADRIANA LIZBETH BELANDRIA CANDELAS Y JAIRO ENRIQUE MORA CANDELAS, respectivamente.
Cuarto: declaración realizada por ante este Juzgado, por los ciudadanos EISTEN ARAUJO CASTELLANOS Y CARLOS EDUARDO ESQUEA TORRES; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declaren UNICOS Y UNIVERSALESS HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA ISAURA CANDELAS DE MORA, que en vida era venezolana, Casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.990.493; a los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE MORA SANCHEZ, ALBA REGINA BELANDRIA CANDELAS, MONICA ALEJANDRA BELANDRIA CANDELAS, ADRIANA LIZBETH BELANDRIA CANDELAS, Y JAIRO ENRIQUE MORA CANDELAS; esposo e hijos legítimos de la causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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