REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis de Mayo del dos mil nueve.
199º y 150º
Por recibido, la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley. En consecuencia, vista la anterior solicitud, interpuesta por la ciudadano MANUEL EUGENIO RAMOS OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.212.584, domiciliado en la ciudad de Mèrida, Estado Mèrida y civilmente hábil, asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO LANNI ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.010.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.950, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio de Propiedad sobre unas mejoras consistentes en un sembradío de yuca y otro de maíz y dichas mejoras consisten también en un rancho de zinc que consta de una habitación, un baño, una cocina, dichas mejoras se encuentran en el FUNDO AGRICOLA DENOMINADO “EL DESCANSO”, de la Jurisdicción de la Parroquia Zumba del Estado Mèrida, con una superficie de (30.00mts2) que forman parte de mayor extensión. Se encuentra enclavadas en terrenos nacionales (baldíos) dentro de los siguientes linderos generales: POR COSTADO DERECHO: Con terrenos de la Universidad de los Andes (ula); POR EL FONDO: Con terrenos de HELMER RAMOS y RAFAEL CONTRERAS; POR UN COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos de mi posesión y montaña y POR EL FRENTE: Con terrenos de BEATRIZ CARDENAS a (25mts. El tribunal la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso. En consecuencia, se exhorta a la parte interesada a que indique los nombres de los testigos, a los fines de fijar dia y hora para oír a los testigos en la oportunidad legal.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se admitió y se le dio entrada bajo el N° _____________.
LA SECRETARIA,