REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiseis de Mayo de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
El Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido a lo solicitado en diligencia suscrita por la ciudadana MARTHA LEONOR RIVERA DE RIOS, parte actora, debidamente asistida por el abogado CESAR ARVELO, la cual obra al folio veintiseis (26) del presente expediente, donde solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, arroja como resultado que obra a los autos el contrato de arrendamiento original, base y fundamento de la demanda lo que hacen presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, ordinal séptimo del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Av. Domingo Peña, Paseo de la Feria, Edificio Atalaya, Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fórmese simultáneamente cuaderno de medidas y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien corresponda por Distribución a los fines de que sea practicada la cautelar decretada. Désele salida al cuaderno librado.
LA JUEZA:
ABG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió con oficio Nº 2710-_______.
LA SRIA: