REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintisiete de Mayo del dos mil nueve.
199° y 150°
Por recibida la anterior demanda, con sus recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia vista la demanda propuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VIVIENDA C.A. “INMOVIVIENCA, ADMINISTRADORA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LAS TAPIAS” CONDOMINIO 5, EDIFICIOS “CUJI Y NARANJO” DE ESTA CIUDAD DE MERIDA, a través de su APODERADO JUDICIAL abogado RAUL ORLANDO JAIMES PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.031.681, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.438, de este domicilio y hábil, contra los ciudadanos GIAMPAOLO ORLANDINI MERLI y GIUDITTA AMELIA YACOMACCI DE ORLANDINI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.139.622 y 5.197.716, de este domicilio y hábiles, POR COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, es por lo que SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Cítese a los demandados ciudadanos GIAMPAOLO ORLANDINI MERLI y GIUDITTA AMELIA YACOMACCI DE ORLANDINI, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, a los fines de que en horas de despacho den contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsa, anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con las órdenes de comparecencia al pie de las mismas y entréguese al alguacil del Tribunal para que haga efectiva las citaciones acordadas. En lo que respecta al embargo solicitado en el escrito libelar, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, en concordancia con el artículo 630 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTICINNCO CENTIMOS (BS. 11.713,25), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más la cantidad de MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON
CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (B2. 1.301,47) como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Se advierte, que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.507,36), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas ya indicadas. Fórmese cuaderno de medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 636 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y remítase junto con oficio al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, (DISTRIBUIDOR), a los fines de que sea practicada la medida decretada. Désele salida.
LA JUEZ.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA.
ABG. SUSANA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. _______, se libraron las citaciones, se formó cuaderno de embargo y se remitió al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial (distribuidor) con oficio N° 2710-_________.
LA SECRETARIA