REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de mayo de dos mil nueve.-
199° y 150°
Por recibida la anterior demanda, con sus recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia vista la demanda propuesta por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VIVIENDA C.A. “INMOVIVIENCA”, Administradora del Condominio del Conjunto Residencial “El Garzo”, a través del Apoderado Judicial Abogado RAUL ORLANDO JAIMES PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.438, de este domicilio y hábil; Contra: GLENDA AUXILIADORA TERAN BARRETO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.028.263, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, es por lo que SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Cítese a la demandada ciudadana GLENDA AUXILIADORA TERAN BARRETO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, a fin de que en horas de despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsa, anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al alguacil del Tribunal para que haga efectiva la citacion acordada. En lo que respecta al embargo solicitado en el escrito libelar, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, en concordancia con el artículo 630 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 4.186,46), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 465,16) como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25 por ciento. Se advierte, que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.325,81), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más las costas ya indicadas. Fórmese cuaderno de medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 636 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y remítase junto con oficio al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, (DISTRIBUIDOR), a los fines de que sea practicada la presente comisión de la medida decretada. Désele salida.
LA JUEZA.
ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA.
ABG. SUSANA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. _______, se libraron las citaciones, se formó cuaderno de embargo y se remitió al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial (distribuidor) con oficio N° 2710-_________.
LA SECRETARIA