REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



199° y 150°

SOLICITUD NRO.6747

S O L I C I T A N T E: ANNA BALSAMO Viuda de GALLO; SANDINA GALLO Viuda de Gioe; VITINA GALLO BALSAMO; PAOLINA GALLO BALSAMO y LORENZA GALLO de ROPPOLO, a través de su apoderada judicial abogada Rosa Rinaldi Cali.



M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 24 de ABRIL DE 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ANNA BALSAMO viuda de Gallo, mayor de edad, italiana, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad NºE-96.519, domiciliada en la Ciudad de Mérida; SANDINA GALLO Viuda de GIOE, venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Ecuación, titular de la cédula de identidad Nº8.006.346, domiciliada en la Ciudad de Mérida; VITTINA GALLO BALSAMO, venezolana, soltera, Odontóloga, titular de la cédula de identidad Nº8.020.028, domiciliada en la Ciudad de Mérida; PAOLINA GALLO BALSAMO, venezolana, mayor de edad, Administradora, titular de la cédula de identidad Nº8.036.854, domiciliada en la Ciudad de Mérida y, LORENZA GALLO DE ROPPOLO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº7.112.672, domiciliada en la Población de Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y hábil, a través de su apoderada judicial abogada Rosa Rinaldi Cali, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº62.818, según instrumento poder de fecha 27 de marzo de 2009, inserto bajo el Nº54, tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Cuarta de Mérida, y de fecha 26 de marzo de 2009,inserto bajo el Nº13, tomo 28, de los libros de autenticaciones llevados por el Registro Público con funciones notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo Guigue, insertos a los folios 09 al 11 y 17 y 18 de la presente solicitud, mediante la cual la ciudadana Anna Balsamo viuda de Gallo, ya identificada, y cónyuge del causante, así como sus legítimas hijas Sandina Gallo viuda de GIOE, Vitina Gallo Balsamo, Paulina Gallo Balsamo y Lorenza Gallo de Roppolo, plenamente identificadas, solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante, ENMANUELE GALLO FERRO, italiano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad NºE-639.658, domiciliado en la Urbanización San Cristóbal, calle 3, quinta Nº41, de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien falleció ab-intestato el 24 de Febrero de 1994, según consta en Acta de Defunción Nº143,año 1994, folio Nº144, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, de esta Ciudad de Mérida. Con fecha 24 de Abril de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen las solicitantes Anna Balsamo Viuda de Gallo, Sandia Gallo Viuda de Gioe, Vitina Gallo Balsamo, Paulina Gallo Balsamo y Lorenza Gallo de Roppolo, ya identificadas, a través de su apoderada judicial abogada Rosa Rinaldi Cali, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº62.818, que el causante ENMANUELE GALLO FERRO, FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 24 de Febrero de 1994, en consecuencia solicitan se les declare como herederos directos y legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENMANUELE GALLO FERRO.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia simple de las cédulas de identidad de las solicitantes Anna Balsamo Viuda de Gallo, Sandina Gallo Viuda de Gioe, Vitina Gallo Balsamo, Paulina Gallo Balsamo y Lorenza Gallo de Roppolo, y del causante Enmanuele Gallo Ferro.
Segundo: Original de Poder General y Poder Especial otorgado por las aquí solicitantes a la abogada Rosa Rinaldi Cali, debidamente autenticado por las notarías respectivas.
Tercero: Acta Certificada de Defunción del causante Enmanuele Gallo Ferro, Acta Nº143, año 1994, folio 144, emitida por la Registrado Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, presenta firma ilegible y sello húmedo emanado de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Cuarto: Acta de Matrimonio del año 1951, Acta Nº47, emanada del Municipio de Gibellina, Provincia de Trapani, Departamento del estado Civil, celebrado por el ciudadano Emanuele Gallo y la ciudadana Ana Balsamo, presenta firma ilegible y sello húmedo del Registro Civil del Municipio de Gibellina, Provincia de Trapani, acompaña interpretación del idioma italiano al español por intérprete Luis Gerardo Gabaldón.
Quinto: Partida de Nacimiento de la ciudadana Lorenza Gallo, del Municipio de Gibellina, Provincia de Trapani, del año 1953, Acta Nº6, firma ilegible, acompaña interpretación del idioma italiano al español por intérprete Luis Gerardo Gabaldón.
Sexto: Partida de Nacimiento Nº1452, de la ciudadana Sandina, año 1958, folio 69, emanada de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador.
Séptimo: Partida de Nacimiento Nº850, de la ciudadana Vitina, año 1962, folio 431, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, firma ilegible y sello húmedo de la alcaldía.
Octavo: Partida de Nacimiento Nº617, de la ciudadana Paulina, año 1965, folio 23, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, firma ilegible y sello húmedo de la alcaldía.
Noveno: Original de la Planilla de la Declaración Sucesoral realizada por la ciudadana Anna Balsamo de Gallo, ante el Ministerio de Hacienda, Administración de Hacienda, Sección de Sucesiones, presenta sello húmedo de la institución.
Décimo: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos Josefina Casa Nace y Giuseppe Rinaldi Trovato; se les aperturó el actor, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por las solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los cuales le piden a esta autoridad competente, las declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaramos UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS en consecuencia; téngase como Únicas y Universales Herederas del causante ENMANUELE GALLO FERRO, que en vida era italiano, casado, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-639.658; a las ciudadanas: ANNA BALSAMO viuda de GALLO, cónyuge del causante, titular de la cédula de identidad NºE-96.519; y SANDINA GALLO Viuda de GIOE; VITINA GALLO BALSAMO; PAOLINA GALLO BALSAMO Y LORENZA GALLO de ROPPOLO, hijas del causante, ya identificadas plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA