REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
199° y 150°
SOLICITUD NRO.6748
S O L I C I T A N T E: LILIA REBECA GONZALEZ DE MANOOCHEHRI y GERMAN HUMBERTO GONZALEZ LABRA, asistidos por las abogadas Dilcia Maria Sosa Contreras y Marianella Celis Vargas.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 24 de ABRIL DE 2009.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LILIA REBECA GONZALEZ DE MANOOCHEHRI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº5.199.461 domiciliada en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida y, GERMAN HUMBERTO GONZALEZ LABRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº5.206.770, de igual domicilio, asistidos por las abogadas Dilcia María Sosa Contreras y Marianella Celis Vargas, titulares de las cédulas de identidad Nº3.039.086 y 10.104.131, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº23.732 y 58.200 en su orden, mediante la cual los ciudadanos Lilia Rebeca Gonzalez de Manoochehri y German Humberto Gonzalez Labra, ya identificados, junto a sus hermanos Ana María Gonzalez Labra, titular de la cédula de identidad Nº3.498.692, y Alejandro Gonzalez Labra, titular de la cédula de identidad Nº9.477.491, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº3.498.688, domiciliada en la Urbanización Los Cortijos, calle Nº1, casa Nº08, Pedregosa Baja, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien falleció ab-intestato el 25 de Enero de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº6, año 2009, folio Nº11, emitida por el abogado Felix Rafael Barrios Ramirez, Registrador Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida.
Con fecha 24 de Abril de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes Lilia Rebeca Gonzalez de Manoochehri y German Humberto Gonzalez Labra, ya identificados, asistidos por las abogadas Dilcia Maria Sosa Contreras y Marianella Celis Vargas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº23.732 y 58.200, que ellos junto a sus hermanos Ana María Gonzalez Labra, y Alejandro Gonzalez Labra, titulares de las cédulas de identidad Nº3.498.692 y 9.477.491, en su orden, ambos domiciliados en esta Ciudad de Mérida, que la causante GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA, FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 25 de Enero de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como herederos directos y legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompañan un Justificativo de Testigos realizado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, de fecha 22 de Abril de 2009.
Segundo: Copia simple de las cédulas de identidad de la causante Gloria Beatriz Gonzalez Labra y de los solicitantes, Ana María Gonzalez Labra, Germán Humberto Gonzalez Labra, Lilia Rebeca Gonzalez de Manoochehri y Alejandro Gonzalez Labra, ya identificados.
Tercero: Acta Certificada de Defunción de la causante Gloria Beatriz Gonzalez Labra, Acta Nº6, año 2009, folio 11, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, presenta firma ilegible y sello húmedo emanado de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Cuarto: Partida de Datos Filiatorios de la ciudadana Ana María Gonzalez Labra, de fecha 04-03-2009, emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Coordinación de Comunicaciones Región-Mérida, posee firma ilegible y sello húmedo de la oficina correspondiente.
Quinto: Partida de Nacimiento Nº518, del ciudadano Germán Humberto Gonzalez Labra, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador.
Sexto: Partida de Nacimiento Nº682, de la ciudadana Lilia Rebeca Gonzalez Labra, año 1958, folio s/n, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, firma ilegible y sello húmedo del Registro Principal del estado Mérida.
Séptimo: Partida de Nacimiento Nº3100, del ciudadano Alejandro Gonzalez Labra, año 1968, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida.
Octava: Copia Simple de la Planilla de la Declaración Sucesoral realizada por el ciudadano Mario José Gonzalez Pacheco, ante el Ministerio de Hacienda, Administración de Hacienda, Sección de Sucesiones, por muerte de su cónyuge Fulvya Labra de Gonzalez y madre de los solicitantes. Y Copia Simple de la Planilla de la Declaración Sucesoral realizada por el ciudadano German Humberto Gonzalez Labra, ante el Ministerio de Hacienda, Administración de Hacienda, Sección de Sucesiones, por muerte de Mario José Gonzalez Pacheco, padre del declarante y de los solicitantes.
Novena: Y la ratificación en su contenido y firma de la declaración realizada por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida por ante este Juzgado, por los ciudadanos Pavel Enrique Meneses Perez y Danielle Triay Royo; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que dichas ratificaciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los cuales le piden a esta autoridad competente, las declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaramos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante GLORIA BEATRIZ GONZALEZ LABRA, que en vida era venezolana, soltera, Licenciada en Letras, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.498.688; a los ciudadanos: ANA MARIA GONZALEZ LABRA, GERMAN HUMBERTO GONZALEZ LABRA, LILIA REBECA GONZALEZ DE MANOOCHEHRI Y ALEJANDRO GONZALEZ LABRA, hermanos de la causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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