JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cinco de Mayo de dos mil nueve.
199º Y 150º

EXPEDIENTE. Nº 7208
Visto el convenimiento de fecha 29 de Septiembre del 2008, celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto a los folios 10 y 11 del cuaderno de secuestro y vista la diligencia de fecha cuatro del mes y año en curso y que obra inserta al folio 25 del presente expediente, donde la parte demandada Conviene y la parte actora acepta el convenimiento en los términos allí expuestos, y en fundamento a lo estipulado en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben convenimiento en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana CIRARITH HERNANDEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.959.183, asistida por la abogada, GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.231, en contra de: OCTAVIO JOSÉ SÁNCHEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.460.420. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.




LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA: