REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cinco de Mayo de dos mil nueve.-

199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la Ciudadana MATILDE SOLORIN, Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.808.713, domiciliada en la ciudad Caracas, Distrito Capital, por medio de su apoderado judicial, abogado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.371.355, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.482, de este domicilio y hábil, contra los ciudadanos LOURDES DEL PILAR QUINTERO DE GUTIERREZ, CARLOS ENRIQUE QUINTERO MORENO Y JULIO CESAR LEON el segundo de los nombrados en nombre propio y en representación de las ciudadanas JOSEFA HERMINIA QUINTERO MORENO, OMAIRA QUINTERO DE GONCALVEZ, ADELINA MARIA QUINTERO DE CHIRINOS, ORIA QUINTERO DE CENTENO, MIREYA DEL CARMEN QUINTERO MORENO Y ARGELIA DEL CARMEN QUINTERO, y el último de los nombrados en representación de su cónyuge ILSE COROMOTO QUINTERO DE LEON, POR: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA.- VENTA, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos LOURDES DEL PILAR QUINTERO DE GUTIERREZ, CARLOS ENRIQUE QUINTERO MORENO Y JULIO CESAR LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 2.901.954, 3.179.578 y 4.045.154, respectivamente, la primera de este domicilio y los dos últimos domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, más siete (7) días que se le conceden como término de distancia a cada uno de los dos últimos demandados, a fin de que en horas de Despacho den contestación a la demanda que ha sido incoada. . Líbrese compulsas, anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y en relaciòn a la citación de la ciudadana LOURDES DEL PILAR QUINTERO DE GUTIERREZ, entréguese los recaudos al Alguacil del Despacho para que haga efectiva la citación. En lo que respecta a la citación de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE QUINTERO MORENO Y JULIO CESAR LEON, se ordena librar exhorto y remitirlo junto con oficio al Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que a quien corresponda por distribución practique la citación de los codemandados antes mencionados. En lo que respecta a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA …………………………
JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ___________________ se compulsó, se librò exhorto y se remitiò con oficio Nro. 2710-______ al Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
LA SRIA.