REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de mayo de dos mil nueve.-

199º y 150º
Por recibido, fórmese solicitud, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA ISAURA CANDELAS DE MORA, quien era venezolana, casada, , de profesión Abogado, Juez jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.990.493, de cincuenta y nueve años de edad, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, de cincuenta y nueve años de edad, quien falleció en la CLINICA ALBARREGAS DE ESTA CIUDAD DE MERIDA ESTADO MERIDA, en fecha 14 de abril del año 2009, según de acta de Defunción Nº 48, folio 48, correspondiente al año 2009, promovida por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE MORA SANCHEZ, ALBA REGINA BELANDRIA CANDELAS, MÓNICA ALEJANDRA BELANDRIA CANDELAS, ADRIANA LISBETH BELANDRIA CANDELAS Y JAIRO ENRIQUE MORA CANDELAS, venezolanos, mayores de edad, el primero viudo, Comerciante, Odontólogo la Segunda, Ingeniero de Sistemas la Tercera, Licenciada en Música la cuarta, y Estudiante el quinto, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.029.268, V-11.461.164, V-12.299.454 y V-14.053.450, y V-17.894.956 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, A través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio JESUS MANUEL MARTOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.039.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.288, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, el Tribunal la ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En cuanto a los testigos promovidos para rendir declaración, éste Tribunal fija las 9:00 y 9:30 minutos de la mañana del TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, para que los testigos EISTEN ARAUJO CASTELLANOS Y CARLOS EDUARDO ESQUEA TORRES. Sean presentados por la parte promovente y rindan sus declaraciones de acuerdo con el interrogatorio que obra inserto al vuelto del folio uno (01) de la presente solicitud.
LA JUEZA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N .

la Sria.,