REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Seis de Mayo de dos mil nueve.-

199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por los Ciudadanos JUAN MARIA FLORES MARCANO Y GUILLERMINA CORINA GONZALEZ DE FLORES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.385 y 1.872.452, de este domicilio y hábil, por medio de su apoderado judicial, abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.485.668, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.748, de este domicilio y hábil, CONTRA: el CIUDADANO OTTO FRANCISCO PEREDA REYNA, Venezolano, mayor de edad, médico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.582.439, de este domicilio y hábil, POR: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano OTTO FRANCISCO PEREDA, antes identificado y en su condición de parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que en horas de Despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsa, anexándole copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva su citación.
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________, se libraron los recaudos de citación
LA SRIA.