REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Siete de Mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
Por recibido la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar ACTUACIONES, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO JAVIER URBINA GALAVIS, quien falleció ab intestato en la ciudad de Maracaibo, el día 24 de Noviembre de 2008, y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.797.448, segùn se evidencia en el Acta de Defunción Nro. 907, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Alcaldía de Maracaibo, presentada por los ciudadanos MARISOL GALAVIS DE URBINA Y LUIS FRANCISCO URBINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.192.959 Y 9.225.343, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nros. 8.023.203, Inscrita en el Inpreabogado bajo EL Nro. 47.420, de este domicilio y hábil, en la cual solicitan que sea declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ya citado causante, es por lo que este Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio, la materia y la cuantía, por atribución asignada en la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del presente año. En tal sentido se exhorta a los solicitantes a que indique por ante este Tribunal, los nombres de los testigos que rendirán declaración sobre los particulares indicados en dicha solicitud.
LA JUEZ
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formaron actuaciones y se le dio entrada bajo el N° _________
LA SECRETARIA