REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete de Mayo del dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIA GRACIELA DELGADO AZUAJE, quien falleció ab- intestato el día 20 de Febrero del 2009, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.041.043, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 03, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por el ciudadano: ADRIAN ENRIQUE ARAQUE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.895.337, y domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por la abogada AIDA C. QUINTERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.767.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.057, para que sea declarado, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ya citada causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguientes al día de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos JOSÉ LUIS ALTUVE MARQUEZ y LUIS MIGUEL PEÑA, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana, respectivamente, a los fines de que ratifiquen las declaraciones que rindieron por ante LA NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MERIDA.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: