REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete Mayo del Dos Mil Nueve.
199º y 150º


Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. Visto el libelo de la demanda presentada por el ciudadano RAMON ALI FERNANDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cedula de identidad Nº 3.034.418, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nro. 8.029.810, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.696, contra ADELA ALVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, comerciante, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.035.177, de este domicilio y hábil por EJECUCION DE HIPOTECA, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, intímese a la demandada ADELA ALVAREZ, para que pague dentro de los TRES (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 49.440,oo) suma ésta que comprende: capital adeudado y los intereses de tres meses de atraso de los interés de mora, a la tasa del uno por ciento mensual, apercibiéndose que si no se efectúa el pago dentro del término señalado, se procederá a su ejecución. Para la intimación de la demandada librese boleta de intimación y anéxese copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y entréguesele al alguacil a fin de que haga efectiva la intimación ordenada. En lo que respecta a la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda y de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno con su correspondiente casa para habitación, ubicado en la AVENIDA 4 (BOLIVAR), demarcada con el Nº 15-4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, propiedad de la ciudadana ADELA



ALVAREZ, fue adquirido por la ciudadana antes mencionada según documento registrado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 02 de Febrero del 2005, bajo el N° 35, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO NOVENO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE. Ofíciese al registro antes mencionado a los fines de participar sobre la medida decretada por este Tribunal.
LA JUEZ,

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________ y se libró boleta de intimación y se oficio al REGISTRO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, bajo el N° 2710-___________.
LA SECRETARIA,