REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 6.310

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Administradora GERCECA, S.R.L., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30-07-1980, bajo el Nº 1091, Tomo II.
Apoderada Judicial de la parte demandante: Abg. María Andreína Orta de Celis, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.346, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 04 Bolívar, entre calles 35 y 36, Nº 35-51, planta baja, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Parte Demandada: Janeth Astrid Varon Barrera , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.152.945, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Quinta Tatiana , N° 1-60, de la Parroquia, sector La Punta, Parroquia Juan Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Vencimiento de prorroga legal.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la Abogada en ejercicio Maria Andreína Orta de Celis , actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Gerceca S.R.L., contra la ciudadana Janeth Astrid Varón Barrera , por vencimiento de prorroga legal . A través del cual la parte actora suscribió y celebro un contrato de arrendamiento con la ciudadana Janeth Astrid Varón Barrera, contrato de arrendamiento privado.
En fecha seis de abril de dos mil nueve, se admitió la demanda y se libraron los recaudos de citación.
Visto el convenimiento suscrito por las partes en fecha 06 de mayo de 2009, inserto al folio 13 y vuelto, así mismo solicitaron su homologación.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 06 de mayo de 2009, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de vencimiento de prorroga legal intentado por la Abg. Maria Andreína Orta de Celis , actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Gerceca S.R.L., contra la ciudadana Janeth Astrid Varon Barrera , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se abstiene de archivar el expediente y una vez que conste en autos la diligencia o escrito de haberse cumplido cabalmente el covenimiento suscrito entre las partes, se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez de Maggiorani


La Secretaria Temporal,



Abg. Trinidad Quintero Bravo

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria Temporal,



Abg. Trinidad Quintero Bravo


RMdeM/TQB/bcr--