REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 6.312

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Alejandro Rojas Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.026.940, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil.
Endosatario en procuracion: Abg. Román José Rincón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.000.000, y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Gonzalo Picon Febres Centro Comercial El Solar, local N° 6, Mérida del Estado Mérida.

Parte Demandada: Luís Rodríguez Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.618 mayor de edad y hábil.
Domicilio: Urbanización Campo Elías, vereda 8, N° 26 Ejido, Estado Mérida
Motivo de la causa: Cobro de bolívares (Intimación).
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado en ejercicio Román José Rincón Ramírez, actuando como endosatario en procuración del ciudadano Alejandro Rojas Araque, contra el ciudadano Luis Rodríguez Gil, por cobro de bolívares por intimación.
En fecha nueve de marzo de dos mil nueve, se recibió la demanda por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito, se le dio entrada y por auto separado se resolverá sobre la admisión.
En fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, se dicto sentencia donde el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito declina la competencia a los Juzgados de Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de marzo de dos mil nueve, el Abogado Román José Rincón Ramírez, se da por notificado de la sentencia de fecha 25 de marzo de 2009.
En fecha 03 de abril de dos mil nueve, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, declara Firme la sentencia y ordena remitir el expediente al Juzgado de Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 16 de abril de dos mil nueve, vista la declinatoria de competencia propuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, este Juzgado admitió la demanda, se decreto la intimación a la parte demandada.
Al folio 19, riela diligencia suscrita por las partes, mediante el cual solicitan la homologación del convenimiento suscrito en fecha 13 de mayo de 2009.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 13 de mayo de 2009, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares (Intimación) intentado por el Abg. Román José Rincón Ramírez , endosatario en procuración del ciudadano Alejandro Rojas Araque contra el ciudadano Luis Rodríguez Gil , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se abstiene de archivar el expediente y una vez que conste en autos la diligencia o escrito de haberse cumplido cabalmente el covenimiento suscrito entre las partes, se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez de Maggiorani


El Secretario Titular,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario Titular,



Abg. Jesús Alberto Monsalve


RMdeM/JAM/bcr--