REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

EXP. Nº 6336

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Ovalles Angie Yulexci, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 13.803.292, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.649 y hábil,
Domicilio Procesal: Calle 23 entre Av. 4 y 5, Centro Profesional Juan Pablo II, Piso 1, Oficina 1-6 de la ciudad de Mèrida Estado Mèrida.
Parte Demandada: Wilfredo Rafael Toro Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.503.683 y hábil.
Domicilio: Urbanización los Bucares, Via el Morro, Sector Chamita, apartamento 113, Edificio K, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mèrida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el Abogado Ovalles Angie Yulexci, en su condición de librador, contra Wilfredo Rafael Toro Morillo, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. Ahora bien, es el caso que el vencimiento de las letras de cambio señaladas ya feneció y su pago no se logrado a pesar de haberse presentado para su cobro en varias oportunidades, es la razón por la que acudo ante usted y ante su competente, para realizar el cobro Judicial de dicha obligación.
En fecha 07 de mayo de 2.009, se admite la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES, CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.720,77), por los siguientes conceptos: PRIMERO: la suma de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2150, oo) por concepto del capital de los instrumentos cambiarios. SEGUNDO: La Cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (33,27) por concepto de intereses al 1% mensual calculados a la fecha de su vencimiento 3.- La Cantidad de QUINENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 537, 50) por concepto de costas procesales , con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 7 y 8).
Obra convenimiento celebrado entre las partes ciudadano WILFREDO RAFAEL TORO MORILLO, asistido por la Abogada Belkis Rafael Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.503.683, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.378, y la abogada Angie Ovalles, parte actora, todos identificados en autos, según diligencia que corre agregado al folio 12 de fecha 26 de mayo de 2009, por ante este Juzgado , la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio conviene en cancelar; el día 25-05-09 cancela la cantidad de mil setenta y un bolívares ( Bs. 1070,00) , segundo pago el día 02 de junio de 2009, la cantidad de Quinientos Bolívares ( Bs. 500,00) y un ultimo pago , el día 18 de junio de 2009, por la a cantidad de mil ciento cincuenta bolívares ( Bs. 1150,00) completando así el capital mas los intereses adeudados, así mismo la parte actora acepto el convenimiento y ofrecimiento hecho por la parte demandada, ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento, impartiéndole el carácter de cosa juzgada.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 26 de mayo 2009, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el Abogado Ovalles Angie Yulexci, en su condición de librador, contra el ciudadano Wilfredo Rafael Toro Morillo, Asistido por la Abogada Belkis Rafael Rojas, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal dar por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el convenimiento del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ DE M.
EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 02:00 p.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

RMdeM/JAM/mzd.-