REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 6.288

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Sociedad Mercantil Hotel Oviedo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29-04-1986, bajo el Nº 12, Tomo A-7.
Apoderada Judicial de la parte actora: Abg. Patricia Elena Cabrera Manfredi, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.150, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.079, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 03 (Independencia), Nº 34-37, Hotel Oviedo, C.A., Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Fiorenza Perrota Gallo, italiana, titular de la cédula de identidad Nº E-590.477, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderado Judicial de la parte demandada: Abg. Ángel Gustavo Molina Peñaloza, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.227.722, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.650, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida 03 (Independencia), Nº 34-37, Tasca y Restaurant del Hotel Oviedo, C.A., Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.
CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogada en ejercicio Patricia Elena Cabrera Manfredi, actuando con el carácter de la Sociedad Mercantil Hotel Oviedo, C.A., contra la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, por desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.
Este Juzgado en fecha 03 de marzo de 2009, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la citación de la demandada.
Riela al folio 27, diligencia estampada por la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, asistida por el abogado en ejercicio Ángel Gustavo Molina Peñaloza, mediante la cual se dio por citada en el presente juicio.
Obra al folio 28, poder Apud-Acta, otorgado por la ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, al abogado en ejercicio Ángel Gustavo Molina Peñaloza.
Se desprende de los folios 29-30, escrito de contestación de demanda, presentado por apoderado judicial de la parte demandada.
Cursa al folio 34, escrito de pruebas presentado por el abogado en ejercicio Ángel Gustavo Molina Peñaloza, apoderado judicial de la parte demandada.
Cursa a los folios 35 al 39, sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado el 13 de abril de 2009, mediante el cual se homologo el desisitimineto hecho por la parte actora.
Obra Transacción celebrada entre las partes, ciudadana Fiorenza Perrota Gallo, italiana, mayor de edad, comerciante , titular de la Cédula de Identidad Nº E- 590.4775, domiciliado en Mérida, y hábil y Ángel Gustavo Molina Peñoloza , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.227.722, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.650 , parte demandada y la Abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.472.150, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.079, de este domicilio y hábil parte demandante , según escrito que corre agregado al folio 43 y 44 de fecha cuatro de mayo de 2009, por ante este Juzgado solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y se ordena archivar el expediente.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha cuatro de mayo de 2009, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo, intentado por la Abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi en su carácter de Apoderada Judcial de la Sociedad Mercantil Hotel Oviedo, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ordena archivar el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días del mes de mayo de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO.
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10: 00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TRINIDAD QUINTERO BRAVO.


RMdeM/JAM/bcr.-