GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dieciséis de Abril de dos mil nueve.-
198º y 150º

Visto el CONVENIMIENTO según se desprende del acta de embargo de fecha 17 de Febrero de 2009, levantada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el exhorto del Cuaderno de Secuestro, y vista e igualmente la diligencia de fecha 26-02-2009, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada. Se suspende la medida decretada, se acuerda agregar a los autos el Cuaderno que se formo y los recaudos de citación librados.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. THAIS C. BRICEÑO H.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.
Sria Acc..-