GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte (20) de Mayo de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento hecho por la parte demandante mediante escrito de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), que corre inserto al folio cuarenta y seis (46) del presente expediente y el consentimiento manifestado por el co apoderado de la parte demandada. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO. Se da por terminado el juicio. Se acuerda agregar a los autos el cuaderno de secuestro librado y se ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.