REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009).

199º y 150 º

SOLICITANTES: ANDRÉS EDUARDO RAMOS MURGAS, EDUARDO ENRIQUE RAMOS SUÁREZ, JUAN CARLOS RAMOS SUÁREZ y ANDRÉS IVÁN RAMOS SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-22.664.381, V-11.956.523, V-13.577.343 y V-17.341.367, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando en este acto el primero como viudo y los otros tres como hijos de la hoy extinta y causante ROSA DEL CARMEN SUAREZ DE RAMOS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.471.751, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.048.635, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 65.350, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO RAMOS MURGAS, EDUARDO ENRIQUE RAMOS SUÁREZ, JUAN CARLOS RAMOS SUÁREZ y ANDRÉS IVÁN RAMOS SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-22.664.381, V-11.956.523, V-13.577.343 y V-17.341.367, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando en este acto el primero como viudo y los otros tres como hijos de la hoy extinta y causante ROSA DEL CARMEN SUAREZ DE RAMOS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.471.751, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.048.635, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 65.350, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA DEL CARMEN SUÁREZ DE RAMOS, quien falleciera en fecha primero (1º) de enero de dos mil nueve (2009). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante ROSA DEL CARMEN SUÁREZ DE RAMOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente el año dos mil nueve (2009), signada con el número 01; SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO RAMOS MURGAS y ROSA DEL CARMEN SUÁREZ DE RAMOS, expedida por el Registro Civil Principal del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDUARDO ENRIQUE RAMOS SUÁREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS RAMOS SUÁREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANDRÉS IVÁN RAMOS SUÁREZ expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; SEXTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO RAMOS MURGAS, EDUARDO ENRIQUE RAMOS SUÁREZ, JUAN CARLOS RAMOS SUÁREZ, ANDRÉS IVÁN RAMOS SUÁREZ y de la causante ROSA DEL CARMEN SUAREZ DE RAMOS. SÉPTIMO: Declaración de testigos, precisamente de los ciudadanos JAIME ENRIQUE HERNÁNDEZ LOBO, GLADYS ROCIO AGUILAR y CARMEN YOLANDA SÁNCHEZ GUERRERO, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha treinta (30) de abril y cuatro (4) de mayo de dos mil nueve (2009), quienes manifestaron conocer a los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO RAMOS MURGAS, EDUARDO ENRIQUE RAMOS SUÁREZ, JUAN CARLOS RAMOS SUÁREZ, ANDRÉS IVÁN RAMOS SUÁREZ, desde hace muchos años y por tal motivo saben y les consta que los prenombrados eran esposo e hijos, en su orden, de la ciudadana ROSA DEL CARMEN SUÁREZ DE RAMOS; de igual manera les consta y saben que los mencionados ciudadanos son los legítimos herederos de la causante ROSA DEL CARMEN SUÁREZ DE RAMOS.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha treinta (30) de abril y cuatro (4) de mayo de dos mil mueve (2009) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO RAMOS MURGAS, EDUARDO ENRIQUE RAMOS SUÁREZ, JUAN CARLOS RAMOS SUÁREZ, ANDRÉS IVÁN RAMOS SUÁREZ, en su carácter de esposo e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ROSA DEL CARMEN SUAREZ DE RAMOS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. EILEEN C. UZCATEGUI.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:30 de la tarde.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 22.


Sria. Tit.