REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, (25) de mayo de dos mil nueve (2009).

199º y 150 º

SOLICITANTES: YOLANDA VIOLETA FALCÓN DE VÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.607.074, Abogada, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de esposa y viuda del Dr. JOSÉ VALERIO VÁZQUEZ, quien fuere venezolano, Abogado de La República Bolivariana de Venezuela, Profesor Jubilado de La Universidad de Los Andes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 910.792 y de este domicilio, según se evidencia del acta de defunción Nº 65, Folio Nº 0068, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VÁZQUEZ FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.109.960, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 110.615 y hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 6876.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YOLANDA VIOLETA FALCÓN DE VÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.607.074, Abogada, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter de esposa y viuda del Dr. JOSÉ VALERIO VÁZQUEZ, quien fuere venezolano, Abogado de La República Bolivariana de Venezuela, Profesor Jubilado de La Universidad de Los Andes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 910.792 y de este domicilio, según se evidencia del acta de defunción Nº 65, Folio Nº 0068, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VÁZQUEZ FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.109.960, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 110.615 y hábil en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Dr. JOSÉ VALERIO VÁZQUEZ, ya identificado quien falleciera en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2.008), a la ciudadana YOLANDA VIOLETA FALCÓN DE VÁZQUEZ , en su cualidad de esposa y a los ciudadanos JORGE FIDEL, ROSA MARÍA, SOLMAR COROMOTO, JOSÉ GREGORIO, JOSÉ ALEJANDRO VÁZQUEZ FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.021.735, 8.021.736,8.031449, 10.109.960, 11.951.452 respectivamente, en su cualidad de hijos. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante Dr. JOSÉ VALERIO VÁZQUEZ, según se evidencia del acta de defunción Nº 65, Folio Nº 0068, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida; SEGUNDO: Copia certificada de la partida de matrimonios expedida por la Registradora Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas de los ciudadanos JOSÉ VALERIO VÁZQUEZ, y YOLANDA VIOLETA FALCÓN ZAMORA; TERCERO: Copia simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: JOSÉ VALERIO VÁZQUEZ, YOLANDA VIOLETA FALCÓN DE VÁZQUEZ, JORGE FIDEL, ROSA MARÍA, SOLMAR COROMOTO, JOSÉ GREGORIO, JOSÉ ALEJANDRO VÁZQUEZ FALCÓN; CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE FIDEL VÁZQUEZ FALCÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadana ROSA MARÍA VÁZQUEZ FALCÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadana SOLMAR COROMOTO VÁZQUEZ FALCÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; SEPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO VÁZQUEZ FALCÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; OCTAVO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO VÁZQUEZ FALCÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; NOVENO: Declaración de testigos, precisamente de los ciudadanos: VICENCINA GUTIERREZ SÁNCHEZ y CARLOS MAURICIO VALERO OLMOS quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida y evacuados en fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), quienes manifestaron conocer a los ciudadanos: YOLANDA VIOLETA FALCÓN DE VÁZQUEZ , en su cualidad de esposa y a los ciudadanos JORGE FIDEL, ROSA MARÍA, SOLMAR COROMOTO, JOSÉ GREGORIO, JOSÉ ALEJANDRO VÁZQUEZ FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.021.735, 8.021.736,8.031449, 10.109.960, 11.951.452 respectivamente, en su cualidad de hijos, desde hace muchos años y por tal motivo saben y les consta que los prenombrados ciudadanos son los legítimos herederos del causante Dr. JOSÉ VALERIO VÁZQUEZ.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida y evacuados en fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos YOLANDA VIOLETA FALCÓN DE VÁZQUEZ , en su cualidad de esposa y a los ciudadanos JORGE FIDEL, ROSA MARÍA, SOLMAR COROMOTO, JOSÉ GREGORIO, JOSÉ ALEJANDRO VÁZQUEZ FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.021.735, 8.021.736,8.031449, 10.109.960, 11.951.452 respectivamente, en su cualidad de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante Dr. JOSÉ VALERIO VÁZQUEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

Sria. Tit.