REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150 º
SOLICITANTES: ARLIS JENICE AVILA VAZQUEZ y ARIADNE CHAIR AVILA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, estudiantes, titulares de la cédula de identidad números V-16.867.391 y V- 18.421.075, respectivamente, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, representadas por el Abogado LEONARDO ANTONIO PINTO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.018.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.263, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 6862.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas ARLIS JENICE AVILA VAZQUEZ y ARIADNE CHAIR AVILA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, estudiantes, titulares de la cédula de identidad números V-16.867.391 y V- 18.421.075, respectivamente, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, representadas por el Abogado LEONARDO ANTONIO PINTO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.018.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.263, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil. en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFREDO RUBEN AVILA CARAPA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.594.142, quien falleciera en fecha ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008) tal como consta. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALFREDO RUBEN AVILA CARAPA. SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción del causante ALFREDO RUBEN AVILA CARAPA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.594.142, expedida por La Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente el año dos mil ocho (2008), signada con el número 946; TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ARLIS JENICE AVILA VAZQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal. CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ARIADNE CHAIR AVILA VASQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín Departamento Libertador del Distrito Federal.
SÉPTIMO: Declaración de testigos, precisamente de los ciudadanos: JUAN PABLO PUENTES DAVILA, MARIA MERY CARRERO DE BALZA y JORGE LUIS ANGULO, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado y evacuados en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), quienes manifestaron conocer a las ciudadanas ARLIS JENICE AVILA VAZQUEZ y ARIADNE CHAIR AVILA VASQUEZ, desde hace muchos años y por tal motivo saben y les consta que las prenombradas eran hijas, del ciudadano ALFREDO RUBEN AVILA CARAPA; de igual manera les consta y saben que las mencionadas ciudadanas son las legítimas herederas del causante ALFREDO RUBEN AVILA CARAPA .
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado y evacuados en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas ARLIS JENICE AVILA VAZQUEZ y ARIADNE CHAIR AVILA VASQUEZ, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante ALFREDO RUBEN AVILA CARAPA dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.
Sria Tit.-
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