REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, (27) de mayo de dos mil nueve (2009).

199º y 150 º

SOLICITANTES: ESPEDITO SÁNCHEZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.490.212, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, asistido en este acto por el Dr. ANTONIO D’JESÚS M, Abogado en ejercicio, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 1.757, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.450.914, de este domicilio
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 6870
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ESPEDITO SÁNCHEZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.490.212, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, asistido en este acto por el DR. ANTONIO D’ JESÚS M, Abogado en ejercicio, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 1.757, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.450.914, de este domicilio, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, fallecida en esta ciudad de Mérida el día cuatro (04) de Agosto de 2.008, quien en vida fuere venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.490.775, en su condición de viudo junto a sus legítimos hijos ciudadanos VLADIMIR JOSÉ, VLADIRRICH RICVLADICH y PABLO CESAR SÁNCHEZ SÁNCHEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 11.955.993, V- 13.967.576 y V- 15.753.214 respectivamente de este domicilio. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante OMAIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, según se evidencia del acta de defunción Nº 933, Folio Nº 0100 del año 2.008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida; SEGUNDO: Copia simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: ESPEDITO SÁNCHEZ CALDERÓN y OMAIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, folio (5); TERCERO: copia certificada de la partida de matrimonios expedida por la Coordinación de Registros Civiles Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, de los ciudadanos ESPEDITO SÁNCHEZ CALDERÓN y OMAIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ; CUARTO: Copia Certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano VLADIMIR JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VLADIRRICH RICVLADICH SÁNCHEZ SÁNCHEZ expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PABLO CESAR SÁNCHEZ SÁNCHEZ expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; SEPTIMO: Copia de la Declaración Sucesoral de fecha 24 de marzo de 2.009 de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ; OCTAVO: Copia simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos VLADIMIR JOSÉ, VLADIRRICH RICVLADICH y PABLO CESAR SÁNCHEZ SÁNCHEZ; NOVENO: Declaración de testigos, precisamente de los ciudadanos: JOSÉ ROSARIO MERCADO VELANDRIA y RELXIS YULVIN MATTIE D’JESÚS quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y evacuados en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), quienes manifestaron conocer a los ciudadanos: ESPEDITO SÁNCHEZ CALDERÓN , en su cualidad de esposo y a los ciudadanos VLADIMIR JOSÉ, VLADIRRICH RICCVLADICH y PABLO CESAR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en su cualidad de hijos, desde hace muchos años y por tal motivo saben y les consta que los prenombrados ciudadanos son los legítimos herederos de la causante OMAIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y evacuados en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ESPEDITO SÁNCHEZ CALDERÓN, en su cualidad de esposo y a los ciudadanos VLADIMIR JOSÉ, VLADIRRICH RICVLADICH y PABLO CESAR SÁNCHEZ SÁNCHEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 11.955.993, V- 13.967.576 y V- 15.753.214 respectivamente en su cualidad de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante OMAIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ; dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

Sria. Tit.