LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SOLICITANTES: URBANO ELEXER OCANTO LA CRUZ, YVONE TAMARA, JOSE ALIZKAIR OCANTO SANTIAGO, JAIMARALIRIO y YENIFER PATRICIA RONDON SANTIAGO, MEDIANTE APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos URBANO ELEXER OCANTO LA CRUZ, YVONE TAMARA OCANTO SANTIAGO, JOSE ALIZKAIR OCANTO SANTIAGO, JAYMARALIRIO RONDON SANTIAGO y YENIFER PATRICIA RONDON SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.624.235, V-13.262.354, V-13.462.790, V-15.753.255 y V-19.610.109 en su orden respectivo, todos de este domicilio a excepción del primero que se encuentra domiciliado en el Distrito Capital y hábiles, mediante su apoderado judicial abogado MIGUEL ALBERTO CORREDOR VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en I.P.S.A bajo el N° 70.084, titular de la cédulas de identidad N° V-3.460.669, de éste domicilio y hábil, según se evidencia Poder Especial otorgado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, de fecha 20 de Abril de 2009, inserto bajo el N° 93, Tomo II, y por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de Abril de 2009, inserto bajo el N° 83, Tomo 69 de los libros respectivos, mediante la cual solicitan se les declare a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSEFINA DEL CARMEN SANTIAGO DE OCANTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.665.422, cónyuge del ciudadano URBANO ELEXER OCANTO LA CRUZ, y madre de los ciudadanos YVONE TAMARA OCANTO SANTIAGO, JOSE ALIZKAIR OCANTO SANTIAGO, JAYMARALIRIO RONDON SANTIAGO y YENIFER PATRICIA RONDON SANTIAGO, según consta del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos anexas a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones y quién falleció ab-intestato el día 02 de Febrero de 2009, según se desprende del Acta de Defunción N° 46, suscrita por el Jefe de la Jefatura del Registro Civil, de las Parroquias La Beatriz y San Luís del Municipio Valera Estado Trujillo.
II
La solicitud se admitió en fecha 11 de Mayo de 2009 y se observa que la parte interesada consigna junto con el escrito de solicitud original del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, de fecha 26 de Marzo de 2009, donde declararon los ciudadanos NIDIA EDILMA CONTRERAS DE BUSTOS y BENITO RIVAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.060.372 y V-5.757.316 respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: “PRIMERO: Que conocieron de vista trato y comunicación a la esposa y madre JOSEFINA DEL CARMEN SANTIAGO DE OCANTO, titular de la cédula de identidad N° 4.665.422.- SEGUNDO: Que saben y les consta que la causante JOSEFINA DEL CARMEN SANTIAGO DE OCANTO, falleció ad intestato, en el Seguro Social de la ciudad de Valera Estado Trujillo, el 02 de Febrero de 2009.- TERCERO: Que saben y les consta que la extinta JOSEFINA DEL CARMEN SANTIAGO DE OCANTO, era esposa y madre de los solicitantes y que vivía en esta población de Timotes Estado Mérida.- CUARTO: Que saben y les consta que la causante era de estado civil casada. QUINTO: Que saben y les consta que los solicitantes son los únicos herederos universales de la causante.” Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009,este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante JOSEFINA DEL CARMEN SANTIAGO DE OCANTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.665.422, a su cónyuge ciudadano URBANO ELEXER OCANTO LA CRUZ, y a sus hijos ciudadanos YVONE TAMARA, JOSE ALIZKAIR OCANTO SANTIAGO, JAYMARALIRIO y YENIFER PATRICIA RONDON SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.624.235, V-13.262.354, V-13.462.790, V-15.753.255 y V-19.610.109 en su orden respectivo, todos de este domicilio a excepción del primero que se encuentra domiciliado en el Distrito Capital y hábiles, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ TEMPORAL:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos de la tarde.
EL---------------------------------
------------------------- SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
SOL. Nº 2009-1480.-
CESR/dvl
SOLICITUD N° 2009-1480
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