JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Timotes; cuatro (04) de Mayo de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
Visto el anterior libelo de demanda, junto con sus recaudos anexos, mediante el cual el abogado LUIS BELTRAN MONCADA RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 65.492, titular de la cédula de identidad N° V-3.293.710, domiciliado en Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.419, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.880, domiciliado en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida e igualmente capaz, ha incoado contra los ciudadanos JEAN CARLOS GIL VALDERRAMA y MALABE RUIZ, de cédulas de identidad desconocidas, domiciliados en la carretera Trasandina, salida del pueblo vía Chachopo, instalaciones de la empresa automotriz “AUTOVIAL” Timotes Estado Mérida, por Cumplimiento de Contrato. Fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, correspondiente.
El Tribunal para decidir sobre su admisibilidad o no, realiza las siguientes consideraciones: Como bien lo expresa Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo Código 1.987, Tomo III, (Pág. 27), “Así como la sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece la ley para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos de forma que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda.”
Que la parte actora en su libelo de demanda, obvio la estimación de la cuantía en unidades tributarias (U.T.), tal y como lo señala la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en el artículo 1° que entre otras cosas señala que: “…. A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades Tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” Y por cuanto la referida Resolución es de estricto cumplimiento de los Tribunales Republica, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49, 253, 267 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el articulo 15 y 341 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1° de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. En consecuencia, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes; cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En -----------------------------------------------
-------------la misma fecha de auto anterior se le dio entrada bajo el N° 2009-312.- y se público la presente decisión siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde.-
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
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