REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN BAILADORES.------------------------------------

Expediente Niños, Niñas y Adolescentes Nº 2007-443

CAPITULO I
DE LAS PARTES



























CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha Catorce (14) de Agosto de dos mil Seis (2006), se inicio el presente procedimiento a través del Acta Conciliatoria Nº 06-0536, firmada por los ciudadanos: DIVIS SULIES SALAS MORA y MAYELI DEL VALLE MÁRQUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-15.695.299 y V.-15.234.417 respectivamente, ambos domiciliados en la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención de sus hijos: (Se omite la identificación en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A), donde se comprometió el ciudadano DIVIS SULIES SALAS MORA, a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES(Bs.F. 200,00), con un incremento anual al veinte por ciento (20%) tomando en cuenta la tasa inflacionaria que establezca el Banco Central de Venezuela; las partes dejaron constancia que no devengan sueldo fijo; los gastos y demás deberes a los que se refiere el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente serán compartidos por ambos padres en igualdad de condiciones, dejando constancia el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, que el Acta Conciliatoria fue suscrita por mutuo acuerdo entre las partes.------------------------------------------

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis (2006), este Tribunal Homologó el Acta Conciliatoria Nº 06-0536, dándole el carácter de Cosa Juzgada, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público.----------------------
En fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil Siete (2007), se presentó la ciudadana MAYELI DEL VALLE MÁRQUEZ ROMERO, en representación de sus hijos: (Se omite la identificación en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A), asistida jurídicamente, solicitando a este Juzgado que fijara el lapso para que el ciudadano: DIVIS SULIES SALAS MORA, diera el cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de septiembre del año dos mil seis (2006) y en caso contrario se procediera a la Ejecución Forzada, concediéndole este Tribunal al ciudadano: DIVIS SULIES SALAS MORA un término de Cinco (05) días para que diera el Cumplimiento Voluntario, librándose Boleta de Notificación al ciudadano antes mencionado, concediéndole un término de Cinco (05) días de Despacho, contados a partir de que conste en Autos la Boleta de Notificación, y dándosele entrada a la presente Causa bajo el Nro. 2007-443.-------------------
En el día diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil siete (2007), se presentó el ciudadano DIVIS SULIES SALAS MORA, consignó depósito Nº 08496933, por la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 240,00) a la cuenta corriente Nº 0021510000039736 del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Bailadores.-----------------------------------------------
En el día veintidós (22) de Noviembre de dos mil siete (2007), se presentó la ciudadana MAYELI DEL VALLE MÁRQUEZ ROMERO, en representación de sus hijos, para retirar cheque signado bajo el Nº 31810108, por la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs.F 240,00), cantidad que fue consignada por el ciudadano DIVIS SULIES SALAS MORA.------------------------
La última actuación de la demandante fue el veintidós (22) de Noviembre de dos mil siete (2.007), fue notificado el ciudadano: DIVIS SULIES SALAS MORA, según diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal en por última vez el Veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2.008), para que diera cuenta a este Tribunal sobre la Obligación de Manutención de sus hijos: (Se omite la identificación en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A).-------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV
DECISIÓN

En lo anteriormente señalado y analizado, se puede evidenciar en Autos que la última actuación de la parte Demandante y Beneficiaria en la presente causa fue en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil siete (2.007), que riela al folio Doce (12), constando en el Expediente que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que estamos en presencia de LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha trascurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede este Juzgador a Declarar de oficio la extinción del proceso, conforme a lo previsto en el artículo269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte Demandante y Beneficiaria incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el trámite y consecuentemente perimitida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido. Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN BAILADORES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte Demandante y Beneficiaria la ciudadana: MAYELI DEL VALLE MÁRQUEZ ROMERO, en representación de sus hijos: (Se omite la identificación en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A), haciéndole saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrese la respectiva Boleta de Notificación y déjese copia de la misma en el Expediente.-------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN BAILADORES, en fecha Trece (13) de Mayo de dos mil Nueve (2009). Años 199° de Independencia y 150° de la Federación.------------------------------

JUEZ TITULAR,

Abg. José Daniel Rodríguez Giménez



SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez Díaz


En esta misma fecha, siendo las Doce y Treinta (12:30 p.m.) minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de Ley.-----------------------------------------------------------------------------------------



SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez Díaz