Sentencia Nº 18

Solicitud Nº 2009-305




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Jueves siete (07) de Mayo de dos mil Nueve (2.009).

199° y 150°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: EDILIO GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.705.540, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.425.-
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: DEGNIS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.447.161, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como DEUDOR de un LOTE DE GANADO(MAUTES) que fue acordado el pago de el mismo a los sesenta (60) días de la entrega, que se efectuó el 18 de Junio de 2008, en vista de no poder honrar el pago como se acordó , en el mismo documento ceder como parte de pago un vehiculo usado con Reserva de Dominio a favor del Banco Provincial con las siguientes características: CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-up; USO: Carga; MARCA: Chevrolet; MODELO: Silverado LT 4X; AÑO: 2007; COLOR: Blanco; PLACA: 18MBAO; SERIAL DE CARROCERIA: 1GCEC14J57Z609161; SERIAL DEL MOTOR: C7Z609161, según Documento de OBLIGACIÓN DE HACER otorgado por vía Privada en fecha, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil Ocho (2008), objeto de la presente solicitud.---------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha jueves Veintitrés (23) de Abril del año dos mil Nueve (2009), el ciudadano: EDILIO GARCIA MOLINA, presentó en Dos (02) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de el ciudadano: DEGNIS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.447.161, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como DEUDOR de un LOTE DE GANADO(MAUTES), según Documento de VENTA otorgado por vía Privada en fecha, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil Ocho (2008), donde aparece como DEUDOR y el solicitante como ACREEDOR.--------------------------
En fecha Veintitrés (23) de Abril del de dos mil Nueve (2.009), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a el Ciudadano: DEGNIS ALBERTO SANCHEZ, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –La citación personal de el ciudadano: DEGNIS ALBERTO SANCHEZ, el día Treinta (30) de Abril de dos mil Nueve (2009) el Alguacil Titular de este Tribunal, procedió a practicar la citación de el DEUDOR de un LOTE DE GANADO (MAUTES). recibiendo y firmando la boleta de Citación. En tal sentido el ciudadano: DEGNIS ALBERTO SANCHEZ, antes identificado, a pesar de estar debidamente citado NO COMPARECIO, en su oportunidad legal a los fines de declarar sobre la firma estampada en el referido Documento por vía privada, inserto a los folios uno, dos y tres (01 y 02 ) de la Solicitud.----------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.--------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”------------------------------------------------------------------------------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de DEUDOR en el referido Documento Privado, no compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento de VENTA por vía privada, a pesar de encontrarse debidamente citado de forma personal.------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, Documento de VENTA de un LOTE DE GANADO(MAUTES) otorgado por vía Privada en fecha, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil Ocho (2008). SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con Documento de VENTA de un LOTE DE GANADO(MAUTES), descrito anteriormente; téngase como Reconocido.----------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. ---------------------------------------------------------------



EL JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez Giménez.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las once y once minutos de la mañana (11:11 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.