JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Lagunillas, veintisiete (27) de Mayo de dos mil nueve.-
199° y 150°
Vista la medida Preventiva de Embargo solicitado en el libelo de la demanda por la parte actora y por cuanto son suficientes los recaudos presentados, de conformidad con lo pautado en el Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles que sean propiedad de la Empresa “Agropecuaria LA HORMIGA C.A., debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de febrero de 2.005, bajo el Nº 5, Tomo A-5, ubicada en la Población de San Juan de Lagunillas, Sector Sabanota El Pozo Nº 50, VIA Jají, Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida, y representada por el ciudadano JESUS ALFONSO GARCIA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.693, en su carácter de Gerente General y hábil, hasta por la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE (BsF 171.257,37) que comprende el doble de la suma demandada más las costas del juicio calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento ( 25%) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Ha sido comisionado en forma amplia y suficiente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para la ejecución de la medida y nombramiento de depositario, debiendo atenerse, si dicho nombramiento no recae en depositario judicial autorizado, a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial. Se le advierte que si el Embargo recayere sobre la cantidad líquida de dinero, el mismo solo deberá ejecutarse hasta por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF 95.142.98) que comprende la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Advirtiéndosele de que si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero esta en la obligación de designar como depositario judicial al Banco Industrial de Venezuela o en su defecto un Banco de la localidad, de conformidad con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- El ciudadano Juez a quien va dirigido el presente cuaderno, se servirá darle el más estricto cumplimiento y devolverlo en original con sus resultas. Como demandantes fungen los ciudadanos ORLANDO JOSE ORTIZ Y OSWALDO ALCIBIADES LLINÀS QUINTERO, Abogados en ejercicio y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad 642.422 y 109.785 actuando en este acto en representación del ciudadano REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Titular de la cédula de identidad Nº 3.035.212 Presidente y Representante Legal de la empresa “ Alimentos Balanceados Occidente , A:B:O. C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Estado Mérida en fecha 5 de noviembre de 2003 bajo el Nº40, Tomo A-6; representación esta que se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 18 de Octubre de 2008 inserta en el Tomo 15-A, Nº 8 en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con cede en el Vigía, Estado Mérida. Instrumento Poder Judicial que se evidencia debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida en 11 de mayo de 2009 bajo el Nº 23, Tomo 30 de los libro de autenticación. Fórmese cuaderno separado con copia del presente auto.-
EL JUEZ TITULAR,

ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO

ABG WILLIAM J. REINOZA ABREU

En la misma fecha se remitió el cuaderno al comisionado con oficio N° 2750-200

REINOZA